FORMULADAS CONTRA EL COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA
(NO VALIDO PARA QUEJAS/DENUNCIAS CONTRA PROCURADORES/AS.)
El ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA en cumplimiento con la Ley 2/2023, pone a su disposición este CANAL INTERNO, para que usted pueda realizar cualquier, denuncia o incidencia de la que tenga constancia, por lo que le recomendamos, que antes de realizar cualquier acción lea detenidamente el documento de Información de uso del canal interno y de Procedimientos del canal interno de denuncia.
Si desea que su denuncia sea anónima, deje sin rellenar los datos identificativos.
Si desea que su denuncia sea identificativa, rellene todos los campos, en este caso, la entidad garantiza la ausencia de represalias de cualquier tipo, por denuncias que se hayan remitido de buena fe, debiendo contar el denunciante con indicios razonables para sustentar la misma.
Cualquier denuncia dolosamente falsa, maliciosa o abusiva podrá dar lugar a acciones proporcionadas por parte de la entidad en contra del denunciante.
Información adicional sobre el canal interno de denuncia de ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA
INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE EL USO DEL CANAL INTERNO DE DENUNCIA
En cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA con C.I.F. Q-1463003B, ha habilitado una herramienta llamada “CANAL DE DENUNCIA” en su web corporativa www.procucordoba.org, con el objetivo establecer un canal de comunicación para cualquier persona, que quiera informar acerca de la existencia de conductas irregulares, ilícitas o delictivas producidas en el seno de la Corporación o en los que la misma haya tomado parte.
¿QUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIA?
Un canal de denuncias es una herramienta que facilita la comunicación de irregularidades dentro de una
organización, proporcionando un medio seguro y confidencial para que el personal empleado, clientes,
proveedores y otros grupos de interés puedan denunciar comportamientos potencialmente inapropiados
o ilegales.
Dicho canal está diseñado para gestionar de forma segura la confidencialidad de la identidad del
informante y de cualquier otra persona mencionada en la comunicación, y de las actuaciones que se
desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el
acceso de personal no autorizado. Queda totalmente prohibida cualquier represalia contra el informante
de buena fe que comunique los hechos, igualmente el canal de denuncias permite que la comunicación
se realice de forma anónima.
Para poder tramitar la denuncia, Usted puede encontrar toda la información detallada en los
procedimientos de denuncia interno.
AMBITO DE APLICACIÓN
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La presente Ley es aplicable a cualquier persona física o jurídica que guarde cualquier tipo de relación
con ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA y utilice el Canal de Denuncias para
poner de manifiesto un hecho irregular, ilícito o delictivo.
Se aplicará a cualquier persona que resulte denunciada a través del referido Canal, así como a otras
personas que de cualquier modo resulten afectadas por la denuncia interpuesta.
Se aplicará según el Ámbito material de aplicación, art. 2. y Ámbito personal de aplicación, art. 3 de la
Ley 2/2023.
OBJETO CANAL DE DENUNCIA
La implantación de un canal de denuncias persigue dos objetivos concretos: por un lado, sirve para
fomentar un ambiente de trabajo seguro y ético, ya que permite identificar y abordar de forma rápida y
eficiente las irregularidades que puedan ocurrir en la empresa u organización y, por otro, facilita el
cumplimiento de la normativa, especialmente en casos de competencia desleal, protección de datos,
seguridad y salud públicas o blanqueo de capitales, entre otras.
Además de ser eficaz seguro y de garantizar la transparencia en su funcionamiento, todo canal de
comunicación debe cumplir los siguientes requisitos fundamentales:
Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
Contar con una persona responsable de la gestión del mismo.
Enviar el acuse de recibo al informante (denunciante) en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la denuncia.
Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir del acuse de recibo o, del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. Esto salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo. En este caso, podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Permitir el acceso externo desde fuera de la propia red corporativa. No solo los trabajadores internos tienen derecho a denunciar. El canal debe ofrecer la posibilidad de ser utilizado por cualquier contraparte interesada para la empresa. La recomendación es ampliarse esta cobertura una vez que se han consolidado y verificado el adecuado funcionamiento de los cuatro puntos anteriores.
¿QUIEN PUEDE DENUNCIAR?
- Personal / empleado.
- Clientes.
- Proveedores y acreedores.
- Otros grupos relacionados con la entidad.
HECHOS DENUNCIABLES
Los hechos denunciables deben estar enfocados en conductas, incumplimientos o irregularidades que
puedan ir en contra de los principios y valores del Código Ético y de Conducta, o bien constituir un acto
ilícito o contrario a la normativa aplicable.
• Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales con el desempeño del trabajo,
• Presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa,
• Situaciones de discriminación o abuso sexual,
• Prácticas de corrupción, robos, fraudes, etc.
• Incumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos con especial atención a la
vulneración de los códigos éticos.
• Robo, malversación, corrupción o fraude.
• Abuso de mercado.
• Conductas poco éticas o conflictos de interés
• Manipulación o falsificación de datos.
EXCLUSIÓN HECHOS OBJETO DE DENUNCIA
Según el art. 35.2 de la Ley 2/2023, quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta
ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de
información.
b) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
c) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten
únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
d) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros
rumores.
e) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo.
f) Otros motivos establecidos por la entidad, y amparados por la legislación vigente
El Canal de Denuncias debe entenderse como un instrumento que permita la comunicación de
irregularidades o incumplimientos. Por ello, no debe emplearse de manera indiscriminada, sino para los
fines que ha sido concebido.
VIAS DE RECEPCION DE LA INFORMACIÓN
Según el art. 17 de la Ley 2/2023 La información se podrá realizar
• Por escrito, a través de correo postal.
• Canal interno de la entidad www.superalcoop.com
• *Verbal mediante una reunión presencial
• Cualquier medio electrónico habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de
la entidad
*En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial,
telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, la entidad deberá documentarla de alguna de
las maneras siguientes:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal
responsable de tratarla.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos,
se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la
transcripción del mensaje.
La información puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del
informante en los términos del artículo 33 de la Ley 2/2023, debiendo adoptarse las medidas en él
previstas.
REGISTO DE LA DENUNCIA
Presentada la denuncia, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole
asignado un código de identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una
base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al Responsable de Sistema nombrado por la
entidad.
Recibida la información, en un plazo no superior a siete días hábiles desde dicha recepción se procederá
a acusar recibo de la misma, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir
comunicaciones relativas a la investigación o que ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES
DE CÓRDOBA considere razonablemente que el acuse de recibo de la información
comprometería la protección de la identidad del informante.
PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE CÓRDOBA cumpliendo con la Ley 02/2023, velará para no se produzca ningún tipo de represalia sobre los denunciantes que hubieren planteado de buena fe, sus consultas, denuncias o quejas según nos indica el art. 36 de la presente Ley
1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto
en esta ley.
2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de
forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en
desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de
informantes, o por haber realizado una revelación pública.
3. Información protección de datos y derechos
a) Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la
información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica
3/2018.
b) La persona a la que se refieran los hechos relatados, se les informará, además, de forma expresa, de
que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren
los hechos relatados ni a terceros.
c) Los interesados podrán ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición al tratamiento.
La Ley 2/2023 dispone que el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de
acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la
autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo
caso se impida el acceso por terceros a la misma.
d) En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se
refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en
contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
e) Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su
identidad no sea revelada a terceras personas.
GARANTÍAS DE LA DENUNCIA
Para su correcto funcionamiento, nuestro canal de denuncias cumple una serie de garantías
fundamentales, para el denunciante, para el denunciado y para otras personas que puedan verse
implicadas en el procedimiento.
Garantías del denunciante: son imprescindibles para la efectividad del canal, ya que su inexistencia
desincentivaría la utilización del mismo ante el conocimiento de una conducta impropia en la
organización que suponga un incumplimiento normativo. Estas garantías son las siguientes:
- Confidencialidad: el canal de denuncias implantado permite y garantiza la confidencialidad del
denunciante y de las comunicaciones.
- Indemnidad frente a represalias. La denuncia efectuada no puede dar lugar a represalias contra el
denunciante. Por tanto, la entidad no podrá imponer ninguna sanción al empleado denunciante que esté
motivada o guarde relación con la denuncia.
- Derecho a ser informado del resultado y seguimiento de la denuncia.
Garantías del denunciado: el Canal garantiza también los derechos del denunciado y de otras personas
que puedan verse afectadas. Estas garantías son las siguientes:
- El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia en su contra.
- El denunciado tiene derecho a ser oído en el expediente y a efectuar las alegaciones que considere
procedentes.
- Los hechos denunciados han de ser ciertos, estando totalmente prohibidas las denuncias falsas. Si la
denuncia resultara ser falsa, la Confederación podrá aplicar una sanción al denunciante, de acuerdo a lo
previsto en su Código de Conducta o Manuales Internos.
Garantías de otros afectados o implicados: pueden existir terceros implicados en los hechos, que pueden
ser afectados, testigos etc., cuyos derechos también deben ser protegidos. Así:
- Se garantiza la protección de la intimidad y dignidad de las demás personas que puedan resultar
implicadas.
- El denunciante debe asegurarse de que la información consignada en la denuncia en relación al
incumplimiento producido es correcta, ya que podría afectar a otras personas diferentes del denunciado.