El Procurador de los Tribunales, es un profesional libre e independiente, Licenciado en Derecho y colegiado que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.
Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
Concurren de esta forma dos facetas: La pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.
De acuerdo con el artículo 543 de la LOPJ, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Principio general es el de que las partes puedan designar libremente a sus procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 de la LOPJ) y, de manera coordinada, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, establece que la Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1,1).
Los requisitos para poder ejercer la profesión de procurador, son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Tener el título de Licenciado en Derecho.
d) Haber obtenido el título de procurador que es expedido por el Ministerio de Justicia a quien reúna las condiciones legales.
e) Inscribirse en el Colegio.
f) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno del Colegio.
g) Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. (artículo 8, 9 y 10 del Estatuto General).